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Legislación › Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.

Artículo 223-9. Extinción.

Artículo 223-9. Extinción.

La curatela se extingue por las siguientes causas:

a) La mayoría de edad del menor emancipado.

b) El matrimonio o la convivencia en pareja estable del menor emancipado con una persona plenamente capaz.

Esta última actualización de la letra b) por la disposición final 2.8 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero. BOE-A-2017-2466., entrará en vigor el 1 de enero de 2018.

Redacción anterior:

"b) El matrimonio del menor emancipado con una persona plenamente capaz."

c) La adopción de la persona puesta en curatela.

d) La resolución judicial que deja sin efecto la declaración de incapacidad, o que la modifica y sustituye la curatela por la tutela.

e) El fallecimiento o la declaración de fallecimiento o de ausencia de la persona puesta en curatela.

f) La resolución judicial que deja sin efecto la declaración de prodigalidad.

Se modifica la letra b) por la disposición final 2.8 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero. BOE-A-2017-2466.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2017-2466 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 Texto original Leer

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