Legislación › Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.
Artículo 223-9. Extinción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 1 de enero de 2018.
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Artículo 223-9. Extinción.
La curatela se extingue por las siguientes causas:
a) La mayoría de edad del menor emancipado.
b) El matrimonio o la convivencia en pareja estable del menor emancipado con una persona plenamente capaz.
Esta última actualización de la letra b) por la disposición final 2.8 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero. BOE-A-2017-2466., entrará en vigor el 1 de enero de 2018.
Redacción anterior:
"b) El matrimonio del menor emancipado con una persona plenamente capaz."
c) La adopción de la persona puesta en curatela.
d) La resolución judicial que deja sin efecto la declaración de incapacidad, o que la modifica y sustituye la curatela por la tutela.
e) El fallecimiento o la declaración de fallecimiento o de ausencia de la persona puesta en curatela.
f) La resolución judicial que deja sin efecto la declaración de prodigalidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2017-2466 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


