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Legislación › Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.

Artículo 224-2. Nombramiento.

Artículo 224-2. Nombramiento.

1. El letrado de la Administración de Justicia nombra defensor judicial, de oficio o a petición del Ministerio Fiscal, del tutor, del curador, del propio menor o de cualquier persona con un interés legítimo.

2. El nombramiento debe recaer en la persona que el letrado de la Administración de Justicia crea más idónea, teniendo en cuenta el hecho que determina el nombramiento.

Esta última actualización del art. 224-2 por la disposición final 2.10 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero. BOE-A-2017-2466., entrará en vigor el 1 de enero de 2018.

Redacción anterior:

"1. La autoridad judicial nombra defensor judicial, de oficio o a petición del ministerio fiscal, del tutor, del curador, del propio menor o de cualquier persona con un interés legítimo.

2. El nombramiento debe recaer en la persona que la autoridad judicial crea más idónea, teniendo en cuenta el hecho que determina el nombramiento."

Se modifica por la disposición final 2.10 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero. BOE-A-2017-2466.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2017-2466 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 Texto original Leer

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