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Legislación › Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.

Artículo 236-18. Representación legal.

Artículo 236-18. Representación legal.

1. El ejercicio de la potestad sobre los hijos comporta la representación legal de estos.

2. Se excluyen de la representación legal de los hijos los siguientes actos:

a) Los relativos a los derechos de la personalidad, salvo que las leyes que los regulen establezcan otra cosa.

b) Los relativos a bienes o servicios propios de la edad de los hijos, de acuerdo con los usos sociales, y, en caso de potestad prorrogada o rehabilitada, los que pueda realizar el hijo de acuerdo con su capacidad natural.

c) Los actos en que exista un conflicto de intereses entre ambos progenitores o entre el progenitor que ejerce la potestad y los hijos.

d) Los relativos a los bienes excluidos de la administración de los progenitores.

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