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Legislación › Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.

Artículo 236-19. Prestación personal.

Artículo 236-19. Prestación personal.

Para cualquier acto que implique alguna prestación personal de los hijos, se requiere su consentimiento si han cumplido doce años, o si, teniendo menos de doce, tienen suficiente juicio.

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