Legislación › Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.
Artículo 236-30. Autorizaciones alternativas.
Artículo 236-30. Autorizaciones alternativas.
Puede sustituirse la autorización judicial por el consentimiento del acto, manifestado en escritura pública:
a) Del hijo, si tiene al menos dieciséis años.
b) De los dos parientes más próximos del hijo, en la forma establecida por el artículo 424-6.1.a).


