Legislación › Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.
Artículo 236-31. Falta de autorización.
Artículo 236-31. Falta de autorización.
1. Los actos determinados por el artículo 236-27 son anulables si se han realizado sin la autorización judicial o sin los requisitos establecidos por el artículo 236-30.
2. La acción para impugnar los actos determinados por el artículo 236-27 caduca a los cuatro años del momento en que los hijos hayan alcanzado la mayoría de edad o la emancipación, o de la reintegración judicial de la capacidad.


