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Legislación › Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.

Artículo 237-7. Pluralidad de personas obligadas.

Artículo 237-7. Pluralidad de personas obligadas.

1. Si las personas obligadas a prestar alimentos son más de una, la obligación debe distribuirse entre ellas en proporción a sus recursos económicos y posibilidades. Sin embargo, excepcionalmente y teniendo en cuenta las circunstancias del caso, la autoridad judicial puede imponer la prestación completa a una persona de las obligadas durante el tiempo que sea preciso. Esta persona puede reclamar a cada una de las demás personas obligadas la parte que les corresponda con los intereses legales.

2. Si la obligación se extingue o la cuantía de la prestación se reduce respecto a una de las personas obligadas, la de las restantes se incrementa en la proporción que resulte de aplicar los criterios establecidos por el apartado 1.

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