Legislación › Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.
Artículo 237-8. Pluralidad de reclamaciones.
Artículo 237-8. Pluralidad de reclamaciones.
Si existen dos o más personas que reclaman alimentos a una misma persona obligada a prestarlos y esta no dispone de medios de suficientes para atenderlas a todas, debe seguirse el orden de preferencia establecido por el artículo 237-6, salvo que concurran el cónyuge y un hijo en potestad de la persona obligada. En este caso, los hijos deben ser preferidos.


