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Legislación › Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.

Disposición final primera. Modificación del libro primero del Código Civil de Cataluña.

Disposición final primera. Modificación del libro primero del Código Civil de Cataluña.

1. Se modifica la letra a) del artículo 121-16 del Código civil, que queda redactada del siguiente modo:

«a) En las pretensiones de las cuales sean titulares personas menores de edad o incapaces, mientras no dispongan de representación legal o mientras no hayan nombrado a un apoderado, de acuerdo con lo establecido por el artículo 222-2.1, en el ámbito de sus funciones».

2. Se modifica la letra c) del artículo 121-16 del Código civil, que queda redactada del siguiente modo:

«c) En las pretensiones entre los miembros de una pareja estable, mientras se mantiene la convivencia.»

3. Se añade una letra, la f), al artículo 121-16 del Código civil, con el siguiente texto:

«En las pretensiones entre la persona protegida y el apoderado, de acuerdo con lo establecido por el artículo 222-2.1, en el ámbito de sus funciones».

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