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Legislación › Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.

Disposición final segunda. Modificación del libro cuarto del Código Civil.

Disposición final segunda. Modificación del libro cuarto del Código Civil.

1. Se modifican los artículos 412-3 y 412-5 del Código civil, en los que la expresión «unión estable» se sustituye por la expresión «pareja estable».

2. Se modifican los artículos 421-11, 422-13, 423-9, 424-1, 424-5, 424-10, 425-12, 431-2, 431-17, 441-2, 442-1, 442-2, 442-3, 442-4, 442-5, 442-6, 442-7, 451-16, 451-17, 451-26, 452-1, 452-2, 452-3, 452-4, 452-5, 452-6 y 463-2 del Código civil, así como la rúbrica de la sección segunda del capítulo II del título IV del libro cuarto del Código civil, en los que la expresión «unión estable de pareja» se sustituye por la expresión «pareja estable».

3. Se modifica el artículo 422-13 del Código civil, en los que la expresión «la unión» se sustituye por «la pareja estable».

4. Se modifica el apartado 1 del artículo 461-9 del Código civil, que queda redactado del siguiente modo:

«1. Pueden aceptar y repudiar la herencia las personas con capacidad de obrar. Para repudiarla, los menores emancipados y las personas puestas en curatela deben ser asistidos por las personas que complementan su capacidad.»

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