Legislación › Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Artículo 100. Infracciones y sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de noviembre de 2010 y la del 31 de enero de 2014.
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Artículo 100. Infracciones y sanciones.
1. Son infracciones muy graves:
a) Ejercer funciones para las que la entidad colaboradora no dispone de habilitación.
b) Emitir informes, certificaciones o actos que contengan falsedades o inexactitudes graves de modo que el pronunciamiento resultante de la actuación realizada como entidad colaboradora sobre el cumplimiento de la normativa por parte de la actividad no se ajuste a la realidad.
c) Obstaculizar las actuaciones de supervisión administrativa del órgano administrativo competente.
2. Son infracciones graves:
a) Incumplir las condiciones que, en su caso, si procede, establezca la resolución administrativa de habilitación.
b) Incumplir las obligaciones a las que queda está sujeta la entidad como entidad colaboradora habilitada.
c) Ejercer funciones para las cuales la como entidad colaboradora no dispone de habilitación. colaboradora, habiendo modificado los requisitos preceptivos para la habilitación.
d) Ejercer funciones de inspección y control
e) d) Modificar los requisitos preceptivos para la habilitación sin comunicar dicha circunstancia comunicarlo al órgano competente en materia de habilitación.
f) e) Realizar actuaciones de inspección y control como entidad colaboradora mediante personal técnico no habilitado o utilizando aparatos, medios, equipos o metodologías inadecuados.
g) f) Emitir informes, certificaciones o actos que contengan falsedades o inexactitudes graves o que den lugar a una interpretación confusa o errónea.
h) g) Realizar actuaciones que vulneren los requisitos de confidencialidad, imparcialidad e independencia.
i) h) Incumplir los requisitos de incompatibilidad establecidos por reglamento.
j) i) No facilitar la información requerida por parte del órgano competente en materia de habilitación.
k) Obstaculizar las actuaciones de supervisión administrativa del órgano administrativo competente. 3. Son infracciones leves:
2.
a) Utilizar de forma incorrecta la condición de entidad colaboradora de la Administración pública.
b) Emitir informes, certificaciones o actos con inexactitudes no sustanciales.
3. c) No conservar los registros y datos de campo de forma rastreable e inteligible, dificultando la supervisión administrativa establecida en el artículo 96.
d) No emitir las actas, los informes y los certificados exigibles dentro de los plazos legalmente establecidos y con el contenido y el formato y soporte que se haya determinado.
4. Las infracciones que establece establecidas por la presente ley se sancionan de acuerdo con la siguiente clasificación:
a) Las infracciones muy graves son sancionadas con multas de 100.001 euros hasta 1.000.000 de euros y pueden comportar conllevar la retirada de la habilitación de la entidad colaboradora o del de su personal técnico infractor establecida por el artículo 97, con la imposibilidad de volver a solicitarla en un plazo período de dos años.
b) Las infracciones graves son sancionadas con multas de 30.001 euros hasta 100.000 euros y pueden conllevar la suspensión de la habilitación de la entidad colaboradora o de su personal técnico infractor establecida en el artículo 97.
c) Las infracciones leves son sancionadas con multas de 10.000 euros hasta 100.000 30.000 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 5 de noviembre de 2010 | Texto original | Leer |


