Legislación › Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Artículo 23. Derecho a servicios públicos de calidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de noviembre de 2010 y la del 13 de agosto de 2015.
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Artículo 23. Derecho a servicios públicos de calidad.
1. Todos los ciudadanos tienen derecho a:
a) Acceder en condiciones de igualdad a los servicios públicos y a que estos sean de calidad.
b) Plantear las sugerencias y las quejas relativas al funcionamiento de la actividad administrativa.
2. En el ámbito de la Administración de la Generalidad, el Gobierno debe establecer por decreto el procedimiento específico para la atención y la respuesta a las sugerencias, reclamaciones y quejas con relación a la prestación de los servicios públicos de su titularidad.
3. Las administraciones públicas de Cataluña deben impulsar la aplicación de tener cartas de servicios a disposición de los ciudadanos, empresas y otros profesionales, como instrumentos para la mejora de calidad, la calidad de los servicios, en los términos establecidos por la correspondiente normativa. normativa vigente.
4. Las unidades orgánicas de la Administración de la Generalidad con un rango mínimo de dirección general deben disponer de una carta de servicios por cada uno de los servicios finalistas que prestan. Las cartas pueden ser individualizadas por cada servicio o bien agrupadas, deben evaluarse cada dos años y deben actualizarse, como mínimo, cada cinco años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de agosto de 2015 En vigor | BOE-A-2015-9208 | Leer | Qué cambió |
| 5 de noviembre de 2010 | Texto original | Leer |


