Legislación › Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Artículo 27. Derecho de acceso a archivos y registros.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de noviembre de 2010 y la del 30 de junio de 2015.
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Artículo 27. Derecho de acceso a archivos y registros.
1. Los ciudadanos tienen derecho a acceder, por cualquier medio, a los registros y a los documentos que formen parte de un expediente y obren en los archivos de las administraciones públicas catalanas, siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud. (Derogado).
2. El acceso a los documentos que contengan datos referentes a la intimidad de las personas está reservado a éstas, que, en el supuesto de observar que tales datos figuran incompletos o inexactos, pueden exigir que sean rectificados o completados, salvo que figuren en expedientes caducados por el transcurso del tiempo, conforme a los plazos máximos que determinen los diferentes procedimientos, de los que no pueda derivarse efecto sustantivo alguno.
3. La autorización y la denegación de acceso a los registros y a los archivos de las administraciones públicas catalanas debe hacerse, en los términos que establece la legislación básica, por resolución motivada del órgano competente y ponderando siempre los derechos e intereses de privacidad, confidencialidad, protección de datos y otros que podrían resultar afectados.
4. El personal responsable de los registros y los archivos de las administraciones públicas catalanas debe velar por que no se produzca ninguna demora injustificada en el ejercicio del derecho de acceso a archivos y registros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de junio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-470 | Leer | Qué cambió |
| 5 de noviembre de 2010 | Texto original | Leer |


