Legislación › Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Artículo 28. Derecho a una información veraz y de calidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de noviembre de 2010 y la del 30 de junio de 2015.
Tachado: lo que se quitó (173 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 28. Derecho a una información veraz y de calidad.
1. Los ciudadanos tienen derecho a obtener información veraz y de calidad, cualquiera que sea el soporte o medio de distribución o difusión de la información. (Derogado).
2. Las administraciones públicas de Cataluña, para hacer efectivo el derecho a una información veraz y de calidad, deben informar sobre:
a) La propia organización y los principales servicios y prestaciones públicas.
b) Los planes y programas que permiten concretar las políticas públicas que llevan a cabo.
c) La existencia de bases de datos y archivos que contienen la información directamente relacionada con el interés de los ciudadanos, siempre y cuando la legislación vigente lo permita.
d) Los derechos de los ciudadanos en las relaciones con la administración.
e) Los procedimientos administrativos de su competencia y las convocatorias públicas en materia de contratación, subvenciones y selección de personal.
f) Los medios de impugnación y de reclamación y los órganos competentes para la resolución de dichos procedimientos.
3. Pueden establecerse por reglamento los plazos y condiciones en que los ciudadanos pueden hacer efectivo el derecho a la información.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de junio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-470 | Leer | Qué cambió |
| 5 de noviembre de 2010 | Texto original | Leer |


