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Legislación › Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Artículo 47. Certificados administrativos.

Artículo 47. Certificados administrativos.

1. Los certificados administrativos se entregan a solicitud de la persona interesada o a instancia del órgano competente, y requieren el consentimiento de la persona interesada si es preceptivo en virtud de una norma legal.

2. Los certificados administrativos han de contener los datos objeto de certificación y la firma del órgano competente para su entrega.

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