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Legislación › Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Artículo 65. Informes jurídicos.

Artículo 65. Informes jurídicos.

1. Los proyectos de disposiciones reglamentarias deben someterse a informe jurídico de la correspondiente unidad departamental o de la central, del Gabinete Jurídico de la Generalidad.

2. El informe jurídico debe emitirse en el plazo de quince días.

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