LexTotal

Legislación › Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Disposición adicional octava. Automatización progresiva de las oficinas de registro.

Disposición adicional octava. Automatización progresiva de las oficinas de registro.

En el ámbito de la Administración de la Generalidad, debe procederse a la automatización de las oficinas físicas de registro para garantizar la interconexión de todas las oficinas y posibilitar el acceso por medios electrónicos a los asentamientos registrales y a las copias electrónicas de los documentos presentados.

← Disposición adicional séptima Índice Disposición adicional novena →