Legislación › Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Disposición adicional sexta. Firma electrónica para los órganos y el personal de las administraciones públicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de noviembre de 2010 y la del 31 de diciembre de 2011.
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Disposición adicional sexta. Firma electrónica para los órganos y el personal de las administraciones públicas.
1. El Gobierno debe promover que la entidad pública prestadora provisión de servicios mecanismos de certificación suministre identificación y administre la de firma electrónica reconocida, si es necesaria, reconocida a los órganos administrativos y al personal de las administraciones, debiendo determinar sus correspondientes condiciones de uso.
2. La Agencia Catalana de Certificación puede prestar sus servicios a todas las entidades del sector público de Cataluña, y también a las entidades que dependen del mismo, públicas o privadas. En este caso, la expedición, la renovación, la modificación y la actualización de los certificados reconocidos deben realizarse previa comprobación de la identidad y de los datos personales con los correspondientes registros administrativos o de personal, sin necesidad de comparecer personalmente.
3. Sin perjuicio de lo establecido por el apartado 2, la entrega de los dispositivos seguros de firma electrónica debe efectuarse siempre presencialmente de modo presencial a los órganos administrativos y al personal de la administración que solicita los certificados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-547 | Leer | Qué cambió |
| 5 de noviembre de 2010 | Texto original | Leer |
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