Legislación › Orden PRE/92/2010, de 22 de enero, por la que se establecen las normas para la Inspección Técnica de Vehículos Automóviles y Remolques de la Guardia Civil.
Artículo 2. Plazos para la realización de la inspección técnica de vehículos.
Artículo 2. Plazos para la realización de la inspección técnica de vehículos.
1. La inspección técnica periódica de los vehículos se hará con la siguiente frecuencia:
a) Motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, quads, ciclomotores de tres ruedas y cuadriciclos ligeros:
Antigüedad:
Hasta cuatro años: exento.
De más de cuatro años: bienal.
b) Ciclomotores de dos ruedas:
Antigüedad:
Hasta tres años: exento.
De más de tres años: bienal.
c) Vehículos dedicados al transporte de personas, excluidos los que figuran en los epígrafes a) y b), con capacidad hasta nueve plazas, incluido el conductor, autocaravanas y vehículos vivienda:
Antigüedad:
Hasta cuatro años: exento.
De cuatro a diez años: bienal.
De más de diez años: anual.
d) Ambulancias y vehículos de transporte escolar, con capacidad de hasta nueve plazas, incluido el conductor:
Antigüedad:
Hasta cinco años: anual.
De más de cinco años: semestral.
e) Vehículos de escuela de conductores, dedicados al transporte de personas con capacidad de hasta nueve plazas, incluido el conductor, incluyendo las motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, quads, ciclomotores y cuadriciclos ligeros:
Antigüedad:
Hasta dos años: exento.
De dos a cinco años: anual.
De más de cinco años: semestral.
f) Vehículos dedicados al transporte de personas, incluido el transporte escolar y de menores, con capacidad para diez o más plazas, incluido el conductor:
Antigüedad:
Hasta cinco años: anual.
De más de cinco años: semestral.
g) Vehículos y conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de MMA ≤ 3,5 Tm (masa máxima autorizada menor o igual de 3,5 Tm):
Antigüedad:
Hasta dos años: exento.
De dos a seis años: bienal.
De seis a diez años: anual.
De más de diez años: semestral.
h) Vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de MMA > 3,5 Tm:
Antigüedad:
Hasta diez años: anual.
De más de diez años: semestral.
i) Caravanas remolcadas de MMA > 750 kg.
Antigüedad:
Hasta seis años: exento.
De más de seis años: bienal.
j) Tractores agrícolas, maquinaria agrícola autopropulsada, remolques agrícolas y otros vehículos agrícolas especiales, excepto motocultores y máquinas equiparadas:
Antigüedad:
Hasta ocho años: exento.
De ocho a dieciséis años: bienal.
De más de dieciséis años: anual.
k) Vehículos especiales, como tanquetas, tácticos o los destinados a obras y servicios y maquinaria autopropulsada, con exclusión de aquellos cuya velocidad por construcción sea menor de 25 Km/h:
Antigüedad:
Hasta cuatro años: exento.
De cuatro a diez años: bienal.
De más de diez años: anual.
2. Los vehículos catalogados como históricos se someterán a las inspecciones periódicas en las condiciones que señale el Servicio de Material Móvil de la Guardia Civil, exceptuando a los vehículos de colección en los que no concurra la condición de históricos, que se someterán a la inspección técnica periódica según las frecuencias que le correspondan con arreglo a lo dispuesto en este artículo.
3. En el caso de vehículos mixtos la frecuencia de la inspección aplicable será la más restrictiva entre las correspondientes al transporte de personas o mercancías aplicable al vehículo de que se trate.


