Legislación › Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.
Artículo 54. Masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado.
Artículo 54. Masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado.
1. La Consejería competente en materia de agua, una vez que una masa de agua subterránea haya sido identificada en riesgo de no alcanzar un buen estado, llevará a cabo las medidas previstas en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
2. La Consejería competente en materia de agua fomentará la aportación de recursos externos o no convencionales que permitan la mejora del estado de la masa de agua y la satisfacción de las demandas.
Se modifica por el art. 14.5 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo. BOJA-b-2020-90058
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de marzo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-90058 | Leer | Qué cambió |
| 10 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |


