Legislación › Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.
Artículo 58. Normativa aplicable.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de agosto de 2010 y la del 18 de diciembre de 2021.
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Artículo 58. Evaluación preliminar del riesgo de inundación. Normativa aplicable.
1. En el ámbito territorial que en cada caso se determine, se realizará por la consejería competente en materia de agua un documento de La evaluación preliminar del riesgo de inundación sobre la base de la información disponible, como datos registrados y estudios sobre la evolución a largo plazo, en especial sobre el impacto del cambio climático en inundación, la frecuencia de las inundaciones, con objeto de proporcionar una evaluación del riesgo potencial, que tendrá como mínimo el siguiente contenido: elaboración de
a) Mapasla demarcación hidrográfica, a la escala adecuada, que presenten los límites de las cuencas y subcuencas hidrográficas, y mapas de sus zonas costeras, peligrosidad y que muestren la topografía riesgo y los usos del suelo. planes de
b) Una descripciónlas inundaciones ocurridas en el pasado que hayan tenido impactos negativos significativos para la salud humana, el medio ambiente, el patrimonio histórico y la actividad económica, y que tengan una probabilidad significativa gestión de volver a producirse, con una indicación los riesgos de inundación se regirán por lo establecido en la extensión y las vías de evacuación de dichas inundaciones y una evaluación de las repercusiones negativas que hayan provocado. legislación estatal básica.
c) Una descripción de las inundaciones 2. Las limitaciones de las riberas del mar, debido a usos en las dinámicas fluvial y/o marina. zonas inundables serán las
d) Una descripción deinundaciones de importancia ocurridas establecidas en el pasado cuando puedan preverse consecuencias adversas de futuros acontecimientos similares, y en función de las necesidades específicas. Texto Refundido de
e) Una evaluación de las consecuencias negativas potencialesfuturas inundaciones para la salud humana, el medio ambiente, Ley de Aguas, en el patrimonio histórico Reglamento del dominio público hidráulico y la actividad económica, teniendo en cuenta, siempre que sea posible, factores como la topografía, la localización de los cursos de agua y sus características hidrológicas y geomorfológicas generales, incluidas las llanuras aluviales restante legislación básica estatal, así como zonas de retención naturales, la eficacia de las infraestructuras artificiales existentes de protección contra las inundaciones, la localización de las zonas pobladas, de las zonas de actividad económica en el plan hidrológico y en el panorama de la evolución a largo plazo, incluidas las repercusiones gestión del cambio climático en la incidencia de inundaciones. riesgo
2. Como consecuencia de la evaluación se determinarán las zonas conpotencial de inundación significativo o en las cuales la materialización de tal riesgo pueda considerarse probable. la respectiva Demarcación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-90434 | Leer | Qué cambió |
| 10 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |


