LexTotal

Legislación › Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.

Artículo 59. Zonificación del riesgo de inundación.

Artículo 59. Zonificación del riesgo de inundación.

1. Se elaborarán por la Consejería competente en materia de Agua mapas de peligrosidad por inundaciones y mapas de riesgo de inundación, a la escala que resulte más apropiada para las zonas determinadas en el siguiente apartado.

2. Los mapas de peligrosidad por inundaciones incluirán las zonas geográficas que podrían inundarse atendiendo a los escenarios de probabilidad definidos en la legislación básica estatal, de forma coordinada con las demás Administraciones Públicas competentes en la materia.

3. Para cada uno de los escenarios de probabilidad se indicarán los contenidos previstos por la legislación básica aplicable.

4. Igualmente, la Consejería competente en materia de Aguas delimitará las zonas de flujo preferente conforme a la legislación básica estatal.

Se modifica por la disposición final 3.2 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre. BOE-A-2021-20916

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-20916 Leer Qué cambió
10 de agosto de 2010 Texto original Leer

← Artículo 58 Índice Artículo 60 →