Legislación › Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.
Artículo 59. Zonificación del riesgo de inundación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de agosto de 2010 y la del 23 de diciembre de 2021.
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Artículo 59. Zonificación del riesgo de inundación.
1. Se elaborarán por la consejería Consejería competente en materia de agua Agua mapas de peligrosidad por inundaciones y mapas de riesgo de inundación, a la escala que resulte más apropiada para las zonas determinadas en el siguiente apartado.
2. Los mapas de peligrosidad por inundaciones incluirán las zonas geográficas que podrían inundarse según atendiendo a los escenarios siguientes: de
a) Zonasinundación frecuente, que comprenden aquellas zonas inundables para avenidas de periodo de retorno de cincuenta años. probabilidad definidos en la legislación básica estatal, de
b) Zonas de inundación ocasional, que comprenden las zonas inundables para avenidas de periodo de retorno entre cincuenta y cien años.
c) Zonasinundación excepcional, que comprenden forma coordinada con las zonas inundables para avenidas de periodo de retorno entre cien y quinientos años. demás Administraciones Públicas competentes en la materia.
3. Respecto a Para cada uno de los escenarios enumerados de probabilidad se indicarán los elementos siguientes: contenidos previstos por la
a) Extensión de la inundación.
b) Calados del agua o nivel de agua, según proceda.
c) Cuando proceda, la velocidad decorriente o el caudal de agua correspondiente. legislación básica aplicable.
4. Los mapas de riesgo de inundación mostrarán las consecuencias adversas potenciales asociadas a la inundación en los escenarios indicados, expresadas mediante los parámetros siguientes: Igualmente, la
a) Número indicativo de habitantes que pueden verse afectados.
b) Tipo de actividad económica dezona que puede verse afectada. Consejería competente en
c) Instalaciones que puedan ocasionar contaminación accidentalcaso materia de inundación y Aguas delimitará las zonas protegidas que puedan verse afectadas. de
d) Cualquier otra informacióninterés, como flujo preferente conforme a la indicación de zonas en las que puedan producirse inundaciones con alto contenido de sedimentos transportados y flujos de derrubios e información sobre otras fuentes importantes de contaminación. legislación básica estatal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-20916 | Leer | Qué cambió |
| 10 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |


