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Legislación › Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.

Artículo 62. Elaboración y aprobación de los Instrumentos de Prevención del Riesgo de Inundación.

Artículo 62. Elaboración y aprobación de los Instrumentos de Prevención del Riesgo de Inundación.

1. El procedimiento de elaboración y aprobación de los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación en el ámbito de las demarcaciones hidrográficas que son competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía será el previsto en la legislación básica estatal, correspondiendo al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la aprobación con carácter previo de dichos Planes de Gestión del Riesgo de Inundación.

2. Se establecerán mecanismos que permitan la participación de las partes interesadas en la evaluación preliminar de riesgo de inundación, así como en la elaboración, revisión y actualización de los instrumentos de prevención del riesgo de inundación, especialmente de los representantes de los municipios afectados. Dicha participación se coordinará con la participación activa de los interesados en el proceso de planificación hidrológica de la demarcación.

3. La evaluación preliminar del riesgo de inundación, los mapas de peligrosidad por inundaciones, los mapas de riesgo de inundación y los planes de gestión del riesgo de inundación tendrán la consideración de información ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.

Se modifica por la disposición final 3.3 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre. BOE-A-2021-20916

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-20916 Leer Qué cambió
10 de agosto de 2010 Texto original Leer

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