Legislación › Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.
Artículo 83. Reducciones en la base imponible.
Artículo 83. Reducciones en la base imponible.
1. En el caso de pérdidas de agua en redes de abastecimiento, se aplicará una reducción en la base imponible sobre el volumen de agua suministrada en alta a la entidad suministradora, en el porcentaje que reglamentariamente se determine. Esta reducción tendrá como límite el valor de la base imponible.
2. (Derogado)
Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.2.b) de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre. BOE-A-2021-797
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-797 | Leer | Qué cambió |
| 10 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |


