Legislación › Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.
Artículo 83. Reducciones en la base imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de agosto de 2010 y la del 1 de enero de 2021.
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Artículo 83. Reducciones en la base imponible.
1. En el caso de pérdidas de agua en redes de abastecimiento, se aplicará una reducción en la base imponible sobre el volumen de agua suministrada en alta a la entidad suministradora, en el porcentaje que reglamentariamente se determine. Esta reducción tendrá como límite el valor de la base imponible.
2. Se aplicará una reducción del 50% en la base imponible sobre el volumen de agua suministrada a las industrias conectadas a redes de abastecimiento con consumo superior a 20.000 metros cúbicos anuales, cuando el volumen de vertido a las redes de alcantarillado sea inferior al volumen suministrado en un 50%. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-797 | Leer | Qué cambió |
| 10 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |


