Legislación › Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.
Disposición adicional quinta. Perímetro de zonas regables.
Disposición adicional quinta. Perímetro de zonas regables.
La Consejería competente en materia de agua podrá alterar los perímetros y superficies establecidos para las zonas regables y comunidades de regantes por razones de interés general o siempre que se produzca la imposibilidad física del uso agrícola de la parcela, por cambio de uso o ejecución de obra pública. No obstante, dicha Consejería podrá autorizar la compensación de la disminución de la superficie de riego con la inclusión de otros regadíos existentes y cercanos, sin incremento neto de la superficie regable. Dichas modificaciones podrán realizarse a petición de los interesados o de oficio por la propia Consejería.
Se modifica por el art. 29.11 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre de 2021. BOJA-b-2021-90434
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-90434 | Leer | Qué cambió |
| 10 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |
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