Legislación › Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.
Disposición adicional quinta. Perímetro de zonas regables.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de agosto de 2010 y la del 18 de diciembre de 2021.
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Disposición adicional quinta. Perímetro de zonas regables.
Los La Consejería competente en materia de agua podrá alterar los perímetros y superficies establecidos para las zonas regables y comunidades de regantes solo podrán ser alterados por motivos razones de interés general y con autorización o siempre que se produzca la imposibilidad física del uso agrícola de la consejería competente en materia parcela, por cambio de agua. uso o ejecución de obra pública. No obstante, dicha consejería Consejería podrá autorizar, a petición de una comunidad de regantes, autorizar la compensación de la disminución de su la superficie de riego con la inclusión de otros regadíos existentes y cercanos, sin incremento neto de la superficie regable. Dichas modificaciones podrán realizarse a petición de
La consejería competente en materia de agua determinará, con anterioridad al 1 de enero2015, los perímetros y superficies en aquellos casos que no estuvieran establecidos. interesados o de oficio por la propia Consejería.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-90434 | Leer | Qué cambió |
| 10 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |
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