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Legislación › Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.

Disposición adicional quinta. Perímetro de zonas regables.

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Disposición adicional quinta. Perímetro de zonas regables.
Los La Consejería competente en materia de agua podrá alterar los perímetros y superficies establecidos para las zonas regables y comunidades de regantes solo podrán ser alterados por motivos razones de interés general y con autorización o siempre que se produzca la imposibilidad física del uso agrícola de la consejería competente en materia parcela, por cambio de agua. uso o ejecución de obra pública. No obstante, dicha consejería Consejería podrá autorizar, a petición de una comunidad de regantes, autorizar la compensación de la disminución de su la superficie de riego con la inclusión de otros regadíos existentes y cercanos, sin incremento neto de la superficie regable.
La consejería competente en materia de agua determinará, con anterioridad al 1 de enero
Dichas modificaciones podrán realizarse a petición de 2015, los perímetros y superficies en aquellos casos que no estuvieran establecidos. interesados o de oficio por la propia Consejería.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-90434 Leer Qué cambió
10 de agosto de 2010 Texto original Leer

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