Legislación › Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.
Disposición transitoria segunda. Consejo Andaluz del Agua.
Disposición transitoria segunda. Consejo Andaluz del Agua.
Hasta tanto se produzca el desarrollo reglamentario de la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz del Agua, previsto en el artículo 16, mantendrá su vigencia el actual régimen jurídico de dicho órgano colegiado, establecido en el Decreto 202/1995, de 1 de agosto.
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