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Legislación › Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.

Disposición transitoria séptima. Canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma.

Disposición transitoria séptima. Canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma.

1. A la fecha del inicio de la aplicación del canon regulado en la Sección 2 del capítulo II del título VIII se adecuarán por Orden de la consejería competente en materia de agua las tarifas que correspondan a los cánones de mejora aprobados con anterioridad a dicha fecha y que financien obras de depuración, con el fin de evitar la doble imposición.

Asimismo, en dicha orden se determinará el importe que corresponda deducir por la entidad suministradora por el mismo concepto a que se refiere el segundo párrafo del artículo 89.2 de esta Ley.

2. A partir del inicio de la aplicación del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma, se tomará como cuota variable para el cálculo de la cuota íntegra el resultado de aplicar a dicha cuota variable, fijada conforme al artículo 87 de la presente Ley, los porcentajes siguientes:

 

Porcentajes

Primer año

30%

Segundo año

45%

Tercer año

60%

Cuarto año

80%

A partir del quinto año

100%

Se suprime el párrafo segundo del apartado 2 por la disposición final 10.3 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre. BOE-A-2015-680.

Se modifica el párrafo segundo del apartado 2 por la disposición final 8.2 de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre. BOE-A-2013-497.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-680 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-497 Leer Qué cambió
10 de agosto de 2010 Texto original Leer

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