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Legislación › Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

Artículo 25. Composición y perfil del tribunal de la prueba de carácter específico.

Artículo 25. Composición y perfil del tribunal de la prueba de carácter específico.

1. El tribunal será nombrado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Deberá estar formado por un mínimo de tres evaluadores.

2. Los evaluadores de las pruebas de carácter específico deberán acreditar, al menos, la titulación de Técnico Deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma.

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