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Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

En vigor Ministerio de Educación · Publicada el 31 de agosto de 2010 · Último cambio el 2 de julio de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo] 2 redacciones · cambió el 06/07/2020
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Definiciones previas.
  6. CAPÍTULO II
  7. Artículo 3. Identificación del título de Técnico Deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma.
  8. Artículo 4. Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma.
  9. Artículo 5. Especializaciones del título de Técnico Deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma.
  10. CAPÍTULO III
  11. Artículo 6. Perfil profesional de los ciclos de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma.
  12. Artículo 7. Competencia general del ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma.
  13. Artículo 8. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma.
  14. Artículo 9. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma. 2 redacciones · cambió el 06/07/2020
  15. Artículo 10. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma.
  16. Artículo 11. Competencia general del ciclo final de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma.
  17. Artículo 12. Competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo del ciclo final de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma.
  18. Artículo 13. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma.
  19. CAPÍTULO IV
  20. Artículo 14. Estructura de los ciclos inicial y final de grado medio de buceo deportivo con escafandra autónoma. 2 redacciones · cambió el 02/07/2026
  21. Artículo 15. Ratio Profesor/alumno.
  22. Artículo 16. Módulo de formación práctica.
  23. Artículo 17. Determinación del currículo.
  24. Artículo 18. Espacios y equipamientos deportivos.
  25. CAPÍTULO V
  26. Artículo 19. Requisitos generales de acceso a los ciclos inicial y final de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma.
  27. Artículo 20. Requisitos de acceso al ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma para personas sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
  28. Artículo 21. Requisito de acceso específico al ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma.
  29. Artículo 22. Efectos y vigencia de las pruebas de carácter específico.
  30. Artículo 23. Exención de la superación de la prueba de carácter específico a los deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
  31. Artículo 24. Requisitos de acceso de personas que acrediten discapacidades.
  32. Artículo 25. Composición y perfil del tribunal de la prueba de carácter específico.
  33. Artículo 26. Funciones del tribunal evaluador de la prueba de carácter específico.
  34. CAPÍTULO VI
  35. Artículo 27. Los requisitos de titulación del profesorado en centros públicos.
  36. Artículo 28. Los requisitos de titulación del Profesorado en centros privados y públicos no dependientes de la Administración educativa.
  37. CAPÍTULO VII
  38. Artículo 29. Acceso a otros estudios.
  39. Artículo 30. Convalidación de estas enseñanzas.
  40. Artículo 31. Exención del módulo de formación práctica.
  41. Artículo 32. Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente.
  42. Disposición adicional primera. Referencia del título en el marco europeo.
  43. Disposición adicional segunda. Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva de los presentes títulos.
  44. Disposición adicional tercera. Clave identificativa de los certificados de superación del ciclo inicial.
  45. Disposición adicional cuarta. Efectos de los títulos de Buceador Monitor y Buceador Instructor expedidos de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de las actividades subacuáticas.
  46. Disposición adicional quinta. Efectos del reconocimiento del derecho a los títulos de Buceador Monitor y Buceador Instructor realizado por la Dirección General de la Marina Mercante.
  47. Disposición adicional sexta. Referencias genéricas.
  48. Disposición transitoria primera. Extinción de la formación del período transitorio en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma.
  49. Disposición transitoria segunda. Reconocimiento de las formaciones deportivas y plazo para solicitar la homologación, convalidación y equivalencia de las formaciones a las que se refieren la disposición adicional quinta, la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, en la modalid
  50. Disposición transitoria tercera. Perfil de los evaluadores de las pruebas de carácter específico.
  51. Disposición derogatoria primera. De las enseñanzas y títulos de actividades subacuáticas.
  52. Disposición derogatoria segunda. Derogación de normas.
  53. Disposición final primera. Referencia del título de Técnico Deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
  54. Disposición final segunda. Título competencial.
  55. Disposición final tercera. Implantación de los títulos.
  56. Disposición final cuarta. Autorización para el desarrollo.
  57. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  58. [firma]
  59. ANEXO I
  60. ANEXO II
  61. ANEXO II.a
  62. ANEXO II.b
  63. ANEXO II.c
  64. ANEXO II.d
  65. ANEXO II.e
  66. ANEXO II.f
  67. ANEXO II.g
  68. ANEXO II.h
  69. ANEXO II.i
  70. ANEXO III
  71. ANEXO III.a
  72. ANEXO III.b
  73. ANEXO III.c
  74. ANEXO III.d
  75. ANEXO III.e
  76. ANEXO III.f
  77. ANEXO III.g
  78. ANEXO III.h
  79. ANEXO III.i
  80. ANEXO III.j
  81. ANEXO III.k
  82. ANEXO III.l
  83. ANEXO III.m
  84. ANEXO IV
  85. ANEXO V
  86. ANEXO VI A
  87. ANEXO VI B
  88. ANEXO VII
  89. ANEXO VIII
  90. ANEXO IX A
  91. ANEXO IX B
  92. ANEXO X
  93. ANEXO XI A
  94. ANEXO XI B
  95. ANEXO XII
  96. ANEXO XIII
  97. ANEXO XIV