Legislación › Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
Artículo 23. Exención de la superación de la prueba de carácter específico a los deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
Artículo 23. Exención de la superación de la prueba de carácter específico a los deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
Estarán exentos de superar la prueba de carácter específico que se establece para tener acceso al ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma aquellos deportistas que acrediten:
a) La condición de deportista de alto nivel en la modalidad de buceo deportivo con escafandra autónoma. en las condiciones que establece el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportista de alto nivel y alto rendimiento.
b) La calificación de deportista de alto rendimiento o equivalente en la modalidad de Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma, establecida por las Comunidades Autónomas de acuerdo con su normativa.
c) Aquellos que estén en posesión del certificado federativo de Buceador tres estrellas, expedido por la Federación Española de Actividades Subacuáticas.


