LexTotal

Legislación › Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

Artículo 22. Efectos y vigencia de las pruebas de carácter específico.

Artículo 22. Efectos y vigencia de las pruebas de carácter específico.

1. La superación de la prueba de carácter específico, que se establece para el acceso al ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma tendrá efectos en todo el territorio nacional.

2. La superación de las pruebas de carácter específico, que se establecen en el anexo VII, tendrán una vigencia de 18 meses, contados a partir de la fecha de finalización de aquellas.

← Artículo 21 Índice Artículo 23 →