Legislación › Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
ANEXO II.h
ANEXO II.h
Módulo específico de enseñanza deportiva: Conducción subacuática. Código: MED-ASBD104.
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación
1. Dirige y controla a buceadores en actividades de conducción y descubrimiento, identificando y aplicando las técnicas y protocolos establecidos.
a. Se han descrito las posibles limitaciones físicas y sensoriales en la realización de actividades de buceo.
b. Se han explicado los criterios de agrupación de los buceadores en una actividad de conducción, en función de las características de los buceadores y de la actividad.
c. Se han elegido el momento, el lugar y la información sobre la actividad a transmitir antes de la entrada en el agua a un equipo de buceares en una actividad de conducción en un supuesto de inmersión.
d. Se han aplicado técnicas de dirección y de agrupación de un equipo de buceadores en una actividad de conducción en un supuesto práctico de inmersión.
e. Se ha demostrado como deben ser los prolegómenos del bautismo: el equipamiento del deportista y las indicaciones que se le deben dar.
f. Se ha demostrado la secuencia de actuación del técnico en un supuesto práctico de bautismo de buceo, en función de las características de los buceadores y de los medios disponibles.
g. Se han descrito y demostrado la aplicación de los protocolos de control de la seguridad de los buceadores en una actividad de descubrimiento del buceo.
h. Se ha valorado la importancia de que las actividades de descubrimiento supongan una experiencia satisfactoria para los participantes.
2. Transmite tranquilidad y disfrute durante las actividades de conducción y descubrimiento del buceo, identificando los efectos de las condiciones medioambientales, y aplicando las estrategias de apoyo y corrección de conductas inadecuadas.
a. Se han descrito las técnicas de apoyo que se deben emplear para tranquilizar en las fases previas y durante la inmersión a un buceador deportivo, relacionándolas con los signos de preocupación o miedo que se reconozcan.
b. Se ha descrito la influencia que las condiciones medioambientales (oleaje, temperatura del agua, corrientes y visibilidad, entre otras) tienen en el ánimo y la satisfacción de un cliente o usuario que participa en una actividad de descubrimiento del buceo.
c. Se han demostrado estrategias psicológicas para tranquilizar al deportista y aumentar su autoestima.
d. Se han descrito las actitudes y conductas temerarias, ilegales o patológicas en una actividad de buceo relacionándolas con los procedimientos de corrección.
e. Se ha valorado la importancia de estimular la comodidad y satisfacción del deportista.
f. Se ha valorado la importancia de transmitir seguridad y confianza a los buceadores que forman parte de su equipo.
3. Sigue programas de mantenimiento físico y técnico del guía subacuático, identificando los objetivos y condiciones de realización de los mismos.
a. Se han identificado las características/requisitos que debe tener un programa de mantenimiento de la condición física del buceador.
b. Se han detallado los objetivos técnicos que ha de contemplar un programa de mantenimiento para un guía subacuático.
c. Se han ejecutado programas y actividades de mantenimiento técnico del guía subacuático, practicando las tareas básicas y más usuales.
d. Se han detallado los objetivos físicos relativos a la resistencia y fuerza-resistencia que ha de contemplar un programa de mantenimiento para un guía subacuático.
e. Se han ejecutado programas y actividades de mantenimiento físico del guía subacuático, practicando las tareas básicas y más usuales.
f. Se ha valorado la importancia del mantenimiento físico y técnico en la seguridad de las actividades de buceo.
4. Auxilia a un buceador en dificultades en el fondo o en la superficie del agua aplicando las técnicas y protocolos establecidos.
a. Se han identificado los signos que evidencian la dificultad o impedimento de un buceador para ascender, mantenerse a flote o salir del agua por sus propios medios.
b. Se ha enunciado y justificado el protocolo de actuación que se debe seguir ante un compañero con dificultades para ascender por sus propios medios a la superficie, mantenerse a flote o salir del agua.
c. Se ha demostrado como se debe realizar el contacto con el accidentado tranquilizándolo, consiguiendo su colaboración y manteniendo la propia seguridad.
d. Se ha demostrado cómo se debe realizar el ascenso con un buceador accidentado, su remolque en superficie y su extracción del agua, en función de sus características, las del entorno y las de la inmersión realizada y evitando que se produzcan otras lesiones.
e. Se han elegido las actuaciones necesarias en un supuesto práctico de buceador a la deriva en la superficie del agua.
f. Se ha descrito la información que se debe transmitir en la petición de ayuda según el tipo de accidente que sufre un buceador, indicando cuándo, cómo y a quién pedírsela.
g. Se ha demostrado cómo elaborar un informe sobre accidente, recogiendo todos los datos de la inmersión y la relación objetiva de los hechos que lo han desencadenado.
h. Se ha valorado la importancia de actuar sin precipitación y siguiendo los protocolos de emergencias con decisión.
i. Se ha valorado la importancia de mantener una actitud responsable vigilando el propio estado de salud y las condiciones físicas y psíquicas previas a la inmersión.
j. Se ha valorado la importancia de mantener la distancia apropiada y la comunicación durante todo el desarrollo de una inmersión con el compañero de buceo como factor de prevención.
Contenidos básicos
1. Dirige y controla a buceadores en actividades de conducción y descubrimiento, identificando y aplicando las técnicas y protocolos establecidos.
– Limitaciones físicas y sensoriales para la práctica del buceo, ayudas necesarias.
– Criterios para formar las parejas de seguridad.
– La información a los buceadores en el momento de entrar al agua.
– Técnicas de dirección de un equipo de buceadores, los controles que hay que realizar.
– Los prolegómenos de la actividad de descubrimiento.
– Actuación del técnico en las diferentes etapas de una actividad de descubrimiento.
– Controles durante la actividad de descubrimiento.
2. Transmite tranquilidad y disfrute durante las actividades de conducción y descubrimiento del buceo, identificando los efectos de las condiciones medioambientales, y aplicando las estrategias de apoyo y corrección de conductas inadecuadas.
– La angustia, el estrés y el pánico en el buceo.
– Técnicas de apoyo psicológico al buceador.
– Las condiciones ambientales y el confort del buceador.
– Cómo tranquilizar a un buceador, antes y durante la inmersión.
– Actitudes temerarias, ilegales y patológicas en el buceo.
3. Sigue programas de mantenimiento físico y técnico del guía subacuático, identificando los objetivos y condiciones de realización de los mismos.
– Objetivos físicos de resistencia y fuerza-resistencia del programa de mantenimiento de un guía subacuático.
– Objetivos técnicos del programa de mantenimiento de un guía subacuático.
– Programas de mantenimiento de la condición física de un guía subacuático.
– Sistemas de entrenamiento de las capacidades básicas de resistencia y fuerza-resistencia.
– Programas de mantenimiento de la técnica de buceo de un guía subacuático.
4. Auxilia a un buceador en dificultades en el fondo o en la superficie del agua aplicando las técnicas y protocolos establecidos.
– Identificación y tipos de situaciones que hacen que un buceador necesite auxilio.
– Procedimientos específicos de actuación en esas situaciones. Secuenciación de las actuaciones.
– Pautas de comportamiento cuando se está a la deriva. Actitud del técnico.
– Técnicas de control e izado a la superficie de un buceador que necesita auxilio.
– Técnicas de traslado por la superficie de un buceador que necesita auxilio.
– Técnicas de izado de un buceador que necesita auxilio a una embarcación o plataforma.
– Petición de auxilio.
– Informes sobre accidentes.
Se numera este módulo como Anexo II.h por el art. 2.6.i) del Real Decreto 534/2026, de 30 de junio. BOE-A-2026-14332
Anteriormente estaba integrado en el Anexo II.


