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Legislación › Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

ANEXO IX B

ANEXO IX B

Condición de Profesor especialista en centros públicos de la Administración educativa: Acreditación de experiencia docente, o actividad en el ámbito deportivo y laboral

Ciclo inicial y final

Módulos enseñanza deportiva Experiencia docente acreditable Actividad en el ámbito deportivo y laboral

MED-ASBD102- Entorno natural del buceo deportivo.

MED-ASBD103- Organización de actividades de descubrimiento y conducción de buceo deportivo.

MED-ASBD104- Conducción subacuática.

MED-ASBD201- Escuela de buceo deportivo.

MED-ASBD202- Programación de la formación en el buceo deportivo.

MED-ASBD203- Instrucción en el nivel básico de buceo deportivo.

MED-ASBD204- Instrucción en el nivel avanzado de buceo deportivo.

MED-ASBD205- Seguridad en los cursos de buceo deportivo.

MED-ASBD206- Preparación física del buceador deportivo.

Al menos 50 horas de docencia acreditadas en formación de entrenadores en el nivel 1, 2 o 3 de Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma en las formaciones a las que se refiere la disposición adicional quinta y la disposición transitoria primera del R.D. 1363/2007. Al menos 2 años de ejercicio deportivo- laboral relacionado con las competencias profesionales del ciclo final, realizado en los 4 años inmediatamente anteriores al nombramiento.

En el caso de las formación a las que se refiere la adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, la Federación Española de Actividades Subacuáticas, emitirá la correspondiente certificación de la experiencia docente en la que conste: las materias impartidas, el número de horas impartidas, la fecha del curso en el que se impartió la materia o materias, y la fecha de la resolución de reconocimiento de la formación por parte del Consejo Superior de Deportes junto con la fecha de publicación en el BOE.

En el caso de las formaciones a las que se refiere la disposición transitoria primera de los Reales Decretos 1913/1997 y 1363/2007, el órgano competente de la Comunidad autónoma que autorizó las formaciones emitirá la correspondiente certificación de la experiencia docente en la que consten las materias y el número de horas impartidas.

La experiencia laboral se acreditará mediante la certificación de la empresa donde haya adquirido dicha experiencia en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado la actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, se exigirá la certificación de alta en el censo de obligados tributarios, con una antigüedad mínima de un año, así como una declaración del interesado de las actividades más representativas.

La Federación Española de Actividades Subacuáticas emitirá la correspondiente certificación de la experiencia deportiva en la que conste la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado la actividad.

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