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Legislación › Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

ANEXO XIII

ANEXO XIII

Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente

Módulos de enseñanza deportiva

–

Ciclo inicial

Experiencia docente

MED-ASBD102-Entorno natural del buceo deportivo.

MED-ASBD103- Organización de actividades de descubrimiento y conducción de buceo deportivo.

MED-ASBD104- Conducción subacuática.

MED-ASBD201- Escuela de buceo deportivo.

MED-ASBD202- Programación de la formación en el buceo deportivo.

MED-ASBD203- Instrucción en el nivel básico de buceo deportivo.

MED-ASBD204- Instrucción en el nivel avanzado de buceo deportivo.

MED-ASBD205- Seguridad en los cursos de buceo deportivo.

Experiencia como profesor en materias relacionadas con el correspondiente módulo de enseñanza deportiva acreditable, realizadas de acuerdo a lo establecido en la disposición transitoria primera del R.D. 1913/1997, de 19 de diciembre, y en la disposición transitoria primera del R.D. 1363/2007, de 24 de octubre.

La experiencia deberá ser de, al menos, el triple de la horas establecidas en este Real Decreto para el módulo de enseñanza deportiva objeto de la correspondencia formativa.

La experiencia docente se acreditará mediante certificado expedido por la Comunidad Autónoma que autorizó dichas formaciones en el que conste la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

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