Legislación › Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
ANEXO XIII
ANEXO XIII
Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente
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Módulos de enseñanza deportiva – Ciclo inicial |
Experiencia docente |
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MED-ASBD102-Entorno natural del buceo deportivo. MED-ASBD103- Organización de actividades de descubrimiento y conducción de buceo deportivo. MED-ASBD104- Conducción subacuática. MED-ASBD201- Escuela de buceo deportivo. MED-ASBD202- Programación de la formación en el buceo deportivo. MED-ASBD203- Instrucción en el nivel básico de buceo deportivo. MED-ASBD204- Instrucción en el nivel avanzado de buceo deportivo. MED-ASBD205- Seguridad en los cursos de buceo deportivo. |
Experiencia como profesor en materias relacionadas con el correspondiente módulo de enseñanza deportiva acreditable, realizadas de acuerdo a lo establecido en la disposición transitoria primera del R.D. 1913/1997, de 19 de diciembre, y en la disposición transitoria primera del R.D. 1363/2007, de 24 de octubre. La experiencia deberá ser de, al menos, el triple de la horas establecidas en este Real Decreto para el módulo de enseñanza deportiva objeto de la correspondencia formativa. |
La experiencia docente se acreditará mediante certificado expedido por la Comunidad Autónoma que autorizó dichas formaciones en el que conste la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado la misma.


