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Legislación › Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

Disposición final primera. Referencia del título de Técnico Deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Disposición final primera. Referencia del título de Técnico Deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

En el momento de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de las correspondientes cualificaciones profesionales de la modalidad de actividades subacuáticas incluidas en el título objeto del presente real decreto, será de aplicación, en relación con las cualificaciones y, en su caso unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, lo dispuesto en los artículos 6, 9 y los apartados 2 y 3 del artículo 30 del presente real decreto, siempre y cuando las unidades de competencia mantengan su nivel.

Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 244, de 8 de octubre de 2010. BOE-A-2010-15358

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