Legislación › Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
Artículo 18. Espacios y equipamientos deportivos.
Artículo 18. Espacios y equipamientos deportivos.
Los espacios y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de los ciclos de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma son los establecidos en el anexo VI A y VI B.


