LexTotal

Legislación › Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

Artículo 19. Requisitos generales de acceso a los ciclos inicial y final de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma.

Artículo 19. Requisitos generales de acceso a los ciclos inicial y final de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma.

1. Para acceder al ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma será necesario tener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos o de acceso.

2. Para acceder al ciclo final de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma será necesario acreditar tener superado el ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma.

← Artículo 18 Índice Artículo 20 →