Legislación › Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
Artículo 20. Requisitos de acceso al ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma para personas sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 20. Requisitos de acceso al ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma para personas sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Se podrá acceder a las enseñanzas del ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma, sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que el aspirante reúna los requisitos específicos establecidos, acredite los méritos deportivos que se establezcan en el presente Real Decreto, y además cumpla las condiciones de edad y supere la prueba correspondiente conforme al artículo 31.1.a) del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.


