Legislación › Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
Artículo 31. Exención del módulo de formación práctica.
Artículo 31. Exención del módulo de formación práctica.
1. Podrá ser objeto de exención total o parcial el módulo de formación práctica del ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma, en función de su correspondencia con la experiencia en el ámbito deportivo o laboral, detallada en el anexo XII.
2. Asimismo, podrá ser objeto de exención total o parcial el módulo de formación práctica del ciclo final de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma, en función de su correspondencia con la experiencia en el ámbito deportivo o laboral, detallada en el anexo XII.


