Legislación › Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
Artículo 32. Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente.
Artículo 32. Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente.
La correspondencia formativa entre los módulos de enseñanza deportiva de los ciclos inicial y final de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma y la experiencia docente acreditable de las formaciones anteriores de entrenadores deportivos a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y las formaciones de entrenadores a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, se establece en el anexo XIII.


