Legislación › Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
ANEXO III.m
ANEXO III.m
Módulo de enseñanza deportiva: Formación práctica. Código: MED-ASBD207
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación
1. Identifica la estructura organizativa y el funcionamiento del centro de prácticas de buceo deportivo (club, federación, escuela, centro de buceo…) relacionándola con la oferta de cursos de buceo deportivo y las actividades de gestión del mismo.
a. Se han identificado las relaciones del centro de prácticas de buceo deportivo con la federación española de actividades subacuáticas o con los centros de formación autorizados para la enseñanza del buceo deportivo.
b. Se han identificado las vías de apoyo institucional (local y autonómico) utilizadas por el centro de prácticas de buceo deportivo.
c. Se ha identificado la estructura organizativa y el funcionamiento de las distintas áreas del centro deportivo de prácticas.
d. Se han identificado las relaciones jerárquicas dentro del centro de prácticas de buceo deportivo.
e. Se ha identificado la oferta de actividades vinculadas a los cursos de buceo deportivo.
f. Se han identificado las vías de financiación económica utilizadas por el centro de prácticas de buceo deportivo.
g. Se ha valorado la importancia de conocer el funcionamiento del centro de prácticas y sus relaciones con otros organismos.
2. Actúa con autonomía, iniciativa y responsabilidad en el puesto de trabajo, demostrando comportamiento ético, habilidades personales de comunicación, trabajo en equipo, respeto por el medio ambiente, y aplicando los procedimientos establecidos por el centro de prácticas de buceo deportivo.
a. Se han identificado los requerimientos actitudinales del puesto de trabajo.
b. Se han interpretado y cumplido las instrucciones recibidas, y responsabilizado del trabajo asignado.
c. Se ha demostrado compromiso con el trabajo bien hecho y la calidad del servicio, así como respeto a los procedimientos y principios propios del centro de prácticas de buceo deportivo.
d. Se ha demostrado capacidad de trabajo en equipo y respeto a la jerarquía establecida en el centro de prácticas de buceo deportivo.
e. Se ha establecido una relación eficaz con el personal del centro de prácticas, manteniendo un trato fluido y correcto.
f. Se ha coordinado con el resto de los técnicos deportivos que participan en la instrucción de los buceadores, informando de cualquier cambio, necesidad relevante o imprevisto que se presente en la actividad.
g. Se ha mantenido una actitud clara de respeto al medio ambiente en las actividades desarrolladas y aplicado las normas internas y externas vinculadas a la misma.
3. Controla la seguridad en las actividades de instrucción, descubrimiento y conducción del buceo deportivo supervisando las instalaciones y medios utilizados, interpretando la normativa e instrucciones asociadas y aplicando los procedimientos y protocolos de emergencias.
a. Se han aplicado normas de seguridad específicas de las actividades subacuáticas en las actividades de instrucción en el centro de prácticas de buceo deportivo.
b. Se han aplicado las normas de previsión de riesgos de las instalaciones deportivas, embarcaciones y lugares de inmersión del centro de prácticas de buceo deportivo.
c. Se han señalizado las zonas de prácticas garantizando la seguridad de los participantes.
d. Se han puesto en marcha y aplicado en una situación de emergencia simulada los planes de emergencia y evacuación de la instalación deportiva, de los lugares de inmersión del centro deportivo de prácticas de buceo, siguiendo las instrucciones y normas establecidas.
e. Se ha actuado atendiendo a la seguridad personal, del equipo de trabajo y de los usuarios, cumpliendo con la normativa vigente y con los protocolos establecidos en el centro de prácticas.
f. Se han utilizado los equipos de prevención de riesgos laborales propios del centro de prácticas de buceo deportivo.
g. Se han seguido los procedimientos de comprobación del estado y funcionamiento de los equipos de los buceadores aplicando los criterios establecidos y la normativa de aparatos a presión.
h. Se han identificado las condiciones ambientales necesarias para determinar la viabilidad del desarrollo de una sesión práctica de aprendizaje en un curso de buceo aplicando procedimientos establecidos y la normativa de seguridad.
i. Se han identificado y aplicado las medidas de protección del medio ambiente del centro de prácticas de buceo deportivo y su adecuación a la normativa vigente.
j. Se ha velado por la protección de las personas y el medio ambiente en las actividades de instrucción del buceo deportivo.
4. Adapta y concreta los programas e instruye en cursos de nivel básico, avanzado y de especialización de buceo deportivo interpretando la información recibida, aplicando la metodología y criterios de evaluación establecidos en la programación general y certificando a los alumnos que han cubierto los objetivos.
a. Se ha elaborado la programación de un curso completo de buceo deportivo a partir de la programación general de referencia del centro deportivo de prácticas, concretando:
– Objetivos del curso.
– Medios materiales y de instalaciones.
– Horarios y sesiones de aprendizaje.
– Instrumentos para la calificación de los alumnos
y adecuándose a las características de los alumnos y del centro deportivo de prácticas.
b. Se han identificado y seleccionado los objetivos de aprendizaje en una sesión teórica o práctica de los cursos de buceo a partir de la programación de referencia.
c. Se ha concretado el programa de una sesión práctica o teórica de aprendizaje en los cursos de buceo siguiendo la programación de referencia, adaptándola a los alumnos y a las condiciones materiales existentes.
d. Se han seleccionado los medios y recursos necesarios en el desarrollo de una sesión práctica o teórica de aprendizaje en un curso de buceo.
e. Se ha comportado ante los alumnos con respeto y empatía, motivándolos e identificando sus demandas y necesidades.
f. Se han valorado los conocimientos y del dominio técnico de los alumnos de los cursos de buceo deportivo, identificando su estado inicial y los errores cometidos, y certificando el grado de consecución de los objetivos propuestos.
g. Se ha instruido durante una sesión teórica o práctica de un curso de buceo, solucionando las contingencias existentes, aplicando técnicas de comunicación, motivación y dinámica de grupos consiguiendo la participación y el rendimiento conforme a los objetivos propuestos.
h. Se ha demostrado las tareas propuestas, ejecutándolas según las acciones técnicas y los procedimientos establecidos.
i. Se ha demostrado interés por promover la práctica del buceo autónomo deportivo a los alumnos de los cursos.
j. Se ha demostrado interés por trasmitir el respeto a la salud personal, a los demás y al entorno a través de la práctica del buceo deportivo.
k. Se ha valorado el desarrollo de la sesión de aprendizaje de un curso de buceo aplicando procedimientos de recogida y procesamiento de información, elaborando informes y proponiendo mejoras.
5. Organiza actividades de descubrimiento del buceo autónomo para personas con discapacidad, aplicando recursos que fomenten su participación en función de sus limitaciones.
a. Se ha valorado la importancia de atender a las características únicas de la persona con discapacidad previamente a la realización de la práctica deportiva del buceo autónomo.
b. Se ha orientado a las personas con discapacidad hacia las prácticas deportivas más adecuadas en cada caso.
c. Se han determinado las ayudas técnicas y las medidas de seguridad específicas según los diferentes tipos de discapacidad y las características de la práctica deportiva del buceo autónomo.
d. Se han establecido las principales orientaciones metodológicas en relación a la comunicación y la participación en la tarea de las personas con discapacidad.
e. Se han aplicado procedimientos de adaptación de las tareas y juegos favoreciendo la participación, el disfrute y las posibilidades de éxito de personas con discapacidad en la práctica deportiva del buceo autónomo.
f. Se han identificado las principales limitaciones hacia la práctica provocadas por la falta de accesibilidad en las instalaciones y espacios deportivos en el centro deportivo de prácticas.
g. Se han examinado las limitaciones originadas por la falta de acceso a la información de la oferta deportiva del buceo autónomo y la difusión de la práctica en el centro deportivo de prácticas.
h. Se ha propiciado una actitud positiva hacia la inclusión por parte de compañeros/as, técnicos, las propias familias y las instituciones hacia la práctica deportiva de buceo autónomo de personas con discapacidad.
6. Coordina y organiza los cursos de nivel básico, avanzado y de especialización de buceo deportivo, de acuerdo con las características de los alumnos, el entorno e intereses del centro de prácticas.
a. Se han programado los cursos de nivel básico, avanzado y de especialización de buceo deportivo de acuerdo con la programación general, las características de los alumnos, el entorno y los intereses del centro de prácticas.
b. Se han presupuestado los cursos de nivel básico, avanzado y de especialización de buceo deportivo de acuerdo con las características de los cursos y los medios existentes en el centro de prácticas.
c. Se han seleccionado y supervisado la operatividad de las instalaciones, lugares de inmersión y medios materiales y humanos necesarios para llevar a cabo la programación de los cursos del centro de prácticas.
d. Se ha elaborado la información que se debe transmitir a los alumnos para inscribirse, saber el material que tienen que llevar y permanecer orientados durante el desarrollo de cada curso.
e. Se han realizado las comprobaciones y tramitaciones de la documentación de los alumnos de los cursos que se imparten en el centro de prácticas.
f. Se han gestionado los permisos y la contratación de servicios necesarios para llevar a cabo la programación de los cursos del centro de prácticas.
g. Se ha velado por el cumplimiento de los programas, la limitación de los gastos y los compromisos con los alumnos de los cursos del centro de prácticas.
h. Se ha valorado el desarrollo de un curso; su programa y los resultados finales aplicando técnicas de recogida de información y elaboración de informes.
Se numera este módulo como Anexo III.m por el art. 2.7.n) del Real Decreto 534/2026, de 30 de junio. BOE-A-2026-14332
Anteriormente estaba integrado en el Anexo III.


