Legislación › Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
Artículo 13. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma.
Artículo 13. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma.
1. Desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones y clubes deportivos y sociales, centros turísticos o escuelas de buceo, centros educativos, empresas de servicios de actividades extraescolares, que ofrezcan bautismos de buceo, cursos para la obtención de títulos de buceador deportivo y excursiones para realizar inmersiones hasta 5 atmósferas de presión.
2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes:
a) Instructor de buceo.
b) Coordinador de actividades de centro turístico de buceo.
c) Jefe de estudios de escuela de buceo.


