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Legislación › Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

Artículo 12. Competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo del ciclo final de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma.

Artículo 12. Competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo del ciclo final de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma.

Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo final de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma son las que se relacionan a continuación:

a) Analizar las condiciones y características iniciales de los deportistas que van a participar como alumnos en un curso de buceo deportivo, para comprobar su aptitud y realizar las adaptaciones necesarias.

b) Adaptar y concretar el programa operativo de un curso de buceo deportivo teniendo en cuenta la programación general de referencia, indicando el número de sesiones, los contenidos y su distribución temporal para obtener el mayor grado de eficacia con los medios humanos y materiales disponibles.

c) Adaptar y concretar los objetivos, contenidos, metodología y actividades de las sesiones teóricas y prácticas de un curso de buceo deportivo, a partir del programa operativo, de las características del grupo y de la evolución de sus componentes para cubrir los objetivos propuestos, garantizando la seguridad de los alumnos.

d) Impartir una sesión de aprendizaje teórica o práctica de un curso de buceo deportivo para lograr que los alumnos alcancen los objetivos previstos, cumpliendo las normas de seguridad y de conservación del medio ambiente.

e) Establecer los protocolos de actuación en caso de emergencia y el plan de evacuación tanto de las sesiones teóricas como prácticas de los cursos de buceo deportivo, teniendo en cuenta el número de alumnos y las características de las instalaciones y de las zonas de inmersión, para actuar en caso de accidente.

f) Determinar y supervisar la operatividad de los recursos humanos y materiales que se necesitan para la realización de un curso de buceo deportivo teniendo en cuenta el programa operativo, el número de alumnos participantes y sus características.

g) Organizar actividades de descubrimiento y de cursos de buceo deportivo, gestionando la disponibilidad de los medios necesarios para que se cumpla el programa previsto.

h) Coordinar a los instructores y guías que participan en los cursos de buceo deportivo informándoles y orientándoles sobre sus funciones para que colaboren en la realización del programa y atendiendo con interés sus iniciativas y propuestas con el fin de dinamizar y favorecer las relaciones entre dichos técnicos.

i) Realizar el seguimiento de los resultados obtenidos, la evaluación final de los alumnos y la eficacia del programa operativo de un curso de buceo deportivo, estimando si han superado la evaluación de los objetivos mínimos, su grado de satisfacción y la calidad del servicio.

j) Certificar la superación de los niveles exigibles de acuerdo con la normativa vigente para la obtención de la titulación de buceador deportivo.

k) Transmitir a través del comportamiento ético personal valores vinculados al respeto a los demás, a la conservación del medio ambiente y al respeto y cuidado del propio cuerpo.

l) Mantener el espíritu de responsabilidad individual, esfuerzo personal e innovación en el ámbito de su labor como técnico deportivo.

m) Mantener la iniciativa y autonomía dentro del trabajo en equipo para el desempeño de sus funciones.

n) Dinamizar a los alumnos de un curso de buceo deportivo creando un ambiente participativo, cómodo, cordial y distendido que favorezca su aprendizaje.

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