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Legislación › Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

Artículo 11. Competencia general del ciclo final de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma.

Artículo 11. Competencia general del ciclo final de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma.

La competencia general del ciclo final de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma consiste en organizar, adaptar, dirigir e impartir cursos para la obtención de titulaciones de buceador deportivo en aguas abiertas hasta 5 atmósferas de presión de los niveles básico, avanzado y de especialización; organizar actividades de descubrimiento de buceo deportivo; gestionar los recursos materiales necesarios y coordinar las actividades de los técnicos a su cargo, conforme a las directrices establecidas en la programación general de referencia, en condiciones de seguridad y con el nivel óptimo de calidad que permita la satisfacción de los deportistas en la actividad.

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