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Legislación › Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

Artículo 16. Módulo de formación práctica.

Artículo 16. Módulo de formación práctica.

Para iniciar los módulos de formación práctica de los ciclos inicial y final de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma, será necesario haber superado con anterioridad los módulos de enseñanza deportiva que se establecen en el anexo V.

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