Legislación › Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
Artículo 15. Ratio Profesor/alumno.
Artículo 15. Ratio Profesor/alumno.
1. Para impartir los módulos del bloque común y los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter conceptual de los módulos del bloque específico, de los ciclos inicial y final de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma, la relación profesor/ alumno será de 1/30.
2. Para impartir los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter procedimental de los módulos del bloque específico de los ciclos inicial y final de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma, la relación profesor/alumno será la recogida en el anexo IV.


